1. El título de Doctor incluirá en su anverso la diligencia «Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U«, donde U es la Universidad conveniada, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más Doctores de dos Universidades, la ULPGC y otra universidad extranjera, que deberán formalizar un convenio de cotutela. Este deberá incorporarse al expediente del alumno.
    • Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.
    • La defensa de la tesis ha de efectuarse, preferiblemente, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 15. En el caso de programas de doctorado conjuntos, podrá realizarse en cualquiera de las universidades participantes, y en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.
    • El tribunal que debe evaluar la tesis doctoral será designado de común acuerdo por las dos universidades, ateniéndose en su composición a la normativa vigente en la universidad donde se efectúe la defensa, y respetando los criterios establecidos en el convenio de cotutela.
  1. A la designación del tribunal deberá acompañarse la certificación realizada por las universidades conveniadas, acreditando el período de estancia del doctorando o doctoranda en cada una de ellas.
  2. Las modalidades de depósito y defensa de la tesis doctoral serán las mismas que rigen las enseñanzas de doctorado en la universidad en la que se efectuará la defensa de la tesis, respetando lo acordado en el convenio de cotutela.
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