Descripción
Aunque optativa, la movilidad se promoverá como parte esencial en la formación de los/as jóvenes investigadores/as. Es un derecho del estudiantado reconocido en el artículo 4.2 del Reglamento de Estudios de Doctorado de la ULPGC (apartado I.4. del BOULPGC, Año XVI, núm. 2, del 27 de enero de 2023).
Condiciones para la movilidad
La FCCJJ y la FEET de la ULPGC tienen firmados convenios internacionales con 80 universidades, así como 62 convenios con universidades españolas para facilitar la movilidad y el intercambio de conocimiento.
Según el artículo 17 del Reglamento de Estudios de Doctorado, la movilidad implica que «las acciones de movilidad que realicen los estudiantes de doctorado de la ULPGC a otros centros de investigación, nacionales o extranjeros, deberán contar con el aval del director de tesis y del tutor del Programa de Doctorado».
Este acuerdo debe estar firmado por las siguientes personas: Profesor/a o Investigador/a responsable del centro extranjero de acogida, director/a de tesis, y coordinador/a del programa de doctorado. La firma del Director/a de tesis y del coordinador/a del programa de doctorado garantiza que, tanto la estancia como las actividades, se encuadran dentro de la formación/investigación del estudiantado y serán reconocidas e incorporadas a su expediente (documento de actividades del doctorando).
La estancia deberá ser superior a un mes o 160 horas. Podrá realizarse de forma continua o por períodos semanales. Las actividades previstas incluyen: capacitación investigadora, asistencia a conferencias, seminarios, cursos, contribuciones en congresos, jornadas y otros eventos científicos, y tareas docentes.
La movilidad se llevará a cabo en los idiomas que requiera el centro de destino.
La financiación de la movilidad
La movilidad se podrá financiar mediante ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Canarias, la ULPGC o programas como el Plan de Formación del Personal Investigador (Subprograma Junior) o Erasmus+ Prácticas.
Tipos de movilidad
- Movilidad conducente a la obtención del Doctorado Internacional: Requiere una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de prestigio. Las actividades deben estar avaladas por el/la director/a y autorizadas por la Comisión Académica.
- Movilidad no conducente a la obtención del Doctorado Internacional: Las estancias se adaptan a las convocatorias de ayudas, y se programan con el tutor/a y el/la director/a.
- Movilidad en el caso de tesis por convenio con la Universidad «U»: Requiere una estancia mínima de seis meses en la institución conveniada, realizando trabajos de investigación.
Procedimiento de control
La Comisión Académica realizará un seguimiento del plan de movilidad de cada estudiante para garantizar la adquisición de competencias. Se podrá eximir a los estudiantes que, a juicio de la Comisión Académica, ya posean un nivel suficiente de internacionalización.