1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado asignará al doctorando un director de Tesis, en un plazo no superior a tres meses desde la formalización de la matrícula.
  2. Podrán dirigir la tesis doctoral cualquier persona que tenga la condición de Doctor, sea española o extranjera, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
  3. Previa autorización de la Comisión Académica, la tesis podrá ser codirigida por otros doctores, siempre que concurran, entre otras: razones de índole académica, de interdisciplinariedad temática, por estar los Programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, o para la incorporación de investigadores noveles a la dirección de tesis doctorales o por cualesquiera otras consideraciones de índole académico, siempre que queden adecuadamente justificadas. A los efectos de este apartado:
    • Se entenderá, especialmente, como razón de índole académica las necesidades de progresión académica del POI de la ULPGC.
    • Se entenderá por interdisciplinariedad temática la especialización en las materias objeto de investigación en la tesis, sean o no de la misma área o campo de conocimiento.
  4. El director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando y podrá, o no, ser profesor del Programa de Doctorado. En el caso de no ser profesor del Programa de Doctorado, la Comisión Académica deberá aceptar la dirección por mayoría simple de sus miembros.
  5. Los directores de tesis doctorales deberán ser doctores con experiencia investigadora acreditada. Se entenderá que los directores reúnen este requisito cuando hayan obtenido, al menos, un sexenio de investigación por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI).
  6. En caso de personal no evaluable por este sistema, los directores deberán acreditar méritos equivalentes que serán evaluados por la Comisión Académica del correspondiente Programa de Doctorado, utilizando como referencia los criterios de la CNEAI del último año vigente.

Para acreditar la experiencia investigadora, los Directores deberán acceder al siguiente enlace: Acreditación de Director de Tesis ULPGC

En el caso de no ser un usuario registrado previamente en MiULPGC, deberá hacerlo en el siguiente enlace: Registro en MiULPGC. Una vez registrado, podrá acceder al enlace de acreditación (*) con el usuario y contraseña obtenido para formalizar su acreditación.

  1. En el caso de directores noveles, las Comisiones Académicas podrán establecer criterios objetivos para garantizar su suficiencia investigadora y optar por la codirección. Se entiende como director novel aquel que no ha participado en la dirección de una tesis con anterioridad.
  2. La Escuela de Doctorado de la ULPGC posibilitará y fomentará el acceso a la dirección o codirección de tesis doctorales de su POI en los Programas con líneas de investigación del campo al que pertenezca la persona que pretenda dirigir o codirigir una tesis doctoral, siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos en el verifica del Programa de Doctorado y en el presente Reglamento para dirigir una tesis doctoral.

Algunas de las principales funciones del Director son las siguientes (artículo 24 del Reglamento de Régimen Interno y de código de buenas prácticas de la EDULPGC):

  1. Avalar el Plan de Investigación del doctorando.
  2. Velar por que los resultados de la investigación sean fructíferos y se difundan en publicaciones con indicios de calidad.
  3. Suscribir, junto al doctorando, el tutor del doctorando y el representante legal de la ULPGC, el   Compromiso Documental de Supervisión.
  4. Emitir los informes de sobre el progreso del Doctorando en lo relativo a su formación y el desarrollo de la investigación, requeridos  para la Evaluación Anual del doctorando.
  5. Informar favorablemente la Tesis Doctoral previo al Depósito y Defensa.
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